Inscripción, registro
y control de
Garantías Mobiliarias
¿En qué
consiste?
Brindamos el servicio de inclusión, modificación y exclusión de las garantías mobiliarias en la plataforma del Registro Nacional.
Ley de Garantías
Mobiliarias No. 9246
Dicha Ley permite la constitución, publicidad, prelación y ejecución de garantías; donde se puede gravar uno o varios bienes muebles específicos o grupos genéricos de bienes muebles o derechos reales o contractuales, incluyendo pero no limitado a los siguientes:
El inventario y equipo, incluyendo patrimonios autónomos.
Cualesquiera otros activos circulantes.
Cuentas por cobrar.
La totalidad de los bienes muebles del deudor garante.
Acciones, cuotas y partes sociales representativas del capital de sociedades y en general todo otro bien, derecho, contrato o acción al que las partes atribuyan valor económico y que sean susceptibles de venta, cesión en garantía o permuta y no esté prohibido su gravamen por la Ley.
Es importante mencionar entonces, que lo fundamental para que se dé la constitución de una Garantía de este tipo es el contrato y acuerdo de voluntades entre deudor y acreedor y además que el deudor tenga la posesión del bien. Por lo tanto, la garantía mobiliaria será oponible entre las partes una vez firmado el contrato de garantía, sin embargo, será oponible a terceros desde el momento en que se le otorgue publicidad.
La inscripción de dicha Garantía en el Sistema, se realiza por medio del formulario de inscripción electrónico, en el cual se debe incluir la información necesaria, precisa y requerida, de la obligación pactada entre el deudor y acreedor, pudiendo estar dicha publicidad sujeta a modificaciones y/o actualizaciones de acuerdo a la voluntad de las partes. Por ende, la garantía mobiliaria constituye un derecho real preferente conferido al acreedor garantizado sobre los bienes muebles dados en garantía y una vez se dé la publicidad registral, cumpliendo a cabalidad los requisitos legales establecidos, se podrá establecer su prelación con respecto a otros acreedores garantizados y por ende tendrá el derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta o con la dación en pago de los bienes dados en garantía.
Finalmente, respecto a este último aspecto mencionado anteriormente, en cuanto a la venta o dación en pago por los bienes dados en garantía; se remite de inmediato al tema de la ejecución y he aquí una de las características de este tipo de garantía; que probablemente, sea más atractiva para los acreedores y es la posibilidad de la ejecución sin la intervención judicial; lo anterior debido al nivel tan alto de mora judicial con el que opera el Poder Judicial en nuestro país.
Es de importancia mencionar que dicho proceso de ejecución extrajudicial, siempre debe estar en armonía con el ordenamiento jurídico nacional y en cumplimiento el debido proceso para evitar así la indefensión del deudor.